Servicios de un administrador de Fincas
Servicios de un administrador de fincas
La LPH establece las tareas del administrador de Fincas en su artículo 20, donde establece que corresponden al administrador las siguientes funciones:
En el desarrollo de estas funciones, el Administrador podrá realizar aquellos actos de administración y gestión que considere necesarios, siempre que observe las normas legales aplicables, la costumbre y la prudencia, sin más limitaciones que las que el titular del inmueble haya indicado expresamente y aquellas otras atribuidas en exclusiva a otras profesiones.
Gestiones de carácter Jurídico
Gestiones de carácter Tributario.
Gestiones de carácter Laboral
Gestiones de carácter Económico y administrativo
Servicios que ha de prestar un buen administrador de Fincas
Vamos a desarrollar los servicios imprescindibles que ha de prestar un buen administrador de fincas a su comunidad. Dentro de estos distintos tipos de actividades podemos señalar:
Gestiones de carácter Jurídico
Convocatoria de Juntas.
Notificaciones a los propietari@s.
Redacción de actas de juntas.
Circulares, notas informativas, etc.
En caso de que la comunidad decida que el administrador actúe también como secretario de la Junta de la comunidad, custodiar la documentación de la misma, así como los libros y actas, las convocatorias realizadas, las comunicaciones y demás documentos relevantes de las reuniones durante el plazo de prescripción de 5 años, así como asistir a las juntas.
Asesoramiento legal propio (abogada en plantilla) y gratuito en todas las áreas relativas a la Comunidad de Propietarios.
Cuando el Administrador de fincas actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.
Gestiones de carácter Laboral
Contratación y control de los distintos emplead@s que pueda tener la Comunidad, como porteros, jardineros, limpiadores, etc.
Confección de nóminas de los emplead@s.
Liquidaciones de Seguridad Social.
Gestiones ante organismos de la Administración como la Tesorería de la Seguridad Social, oficinas de empleo, etc.
Gestión económica y administrativa
Gestiones ante organismos de la Administración como la Tesorería de la Seguridad Social, oficinas de empleo, etc.
Elaboración de los presupuestos anuales y, en su caso, de los extraordinarios.
Gestión de cobro de las cuotas comunitarias.
Reclamación de deudas a los vecinos morosos.
Relaciones con los proveedores en tareas como pedidos, gestión de facturas, pagos, etc.
Seguimiento de las tareas de mantenimiento como limpieza del edificio, revisión técnica de ascensores, cuidado de jardines, piscinas, etc.
Contratación de pólizas de seguros y, llegado el caso, realizar las gestiones que sea necesario ante la aseguradora.
Incidencias con compañías de suministros y servicios como las de agua, gas, electricidad, etc.
Selección del arrendatario en las viviendas de la comunidad destinadas a arrendamiento y/o cobro de la renta.
Asesoramiento sobre cualquier cuestión o incidencia en el arrendamiento.
Preparar el plan de gastos e ingresos.
Liquidación de las cuentas anuales para su aprobación por los copropietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en Junta en materia de obras.
Si el administrador además ofrece a la comunidad un asesoramiento global, deberá hacerse cargo de todas las obligaciones que afecten al inmueble administrado, incluso tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.
Gestiones de carácter Tributario
Cuando se trate de comunidades de propietarios de nueva creación, podrá tramitar el alta de la comunidad a través de la declaración censal a presentar en la Oficina correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo que se utilizará el modelo 036, con el que entre otras cosas, se asignará a la comunidad de propietarios el NIF (Número de Identificación Fiscal) correspondiente.
Declaración-liquidación de las retenciones que se hayan efectuado a los empleados de la comunidad a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.